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FORMACIÓN TÉCNICA

La normativa de este tipo de formación en España se rige por el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales; y por el artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

CURSOS

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Operador de carretillas elevadoras

8 h | Formación presencial

Operador de plataformas elevadoras

8 h | Formación presencial

Operador de camión grúa autocargante

8 h | Formación presencial

Seguridad en trabajos en altura

8 h | Formación presencial

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LIMPIEZA

Limpieza de superficies

145 h | Formación presencial

Empleado/a del hogar

150 h | Formación presencial

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