FORMACIÓN TÉCNICA
La normativa de este tipo de formación en España se rige por el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales; y por el artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
CURSOS
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Operador de carretillas elevadoras
8 h | Formación presencial
Operador de plataformas elevadoras
8 h | Formación presencial
Operador de camión grúa autocargante
8 h | Formación presencial
Seguridad en trabajos en altura
8 h | Formación presencial
LIMPIEZA
Limpieza de superficies
145 h | Formación presencial
Empleado/a del hogar
150 h | Formación presencial