La carretilla elevadora es un equipo de trabajo ampliamente extendido en el ámbito laboral, donde tanto sus condiciones técnicas como su mantenimiento y, especialmente, la formación de sus operadores, en ocasiones dejan mucho que desear.
El uso de carretillas elevadoras se encuentra recogido dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Como obligación genérica, según su artículo 5, y apoyándose en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales:
“De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto."
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El artículo 19 de la Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales, dice:
“En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”
Ante la falta de detalle, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración (actualmente Ministerio de Empleo y Seguridad Social), a pesar de no tener carácter vinculante, pretende proporcionar criterios y recomendaciones que faciliten la interpretación y aplicación del Real Decreto 1215/1997. En lo referente a la formación de los trabajadores indica que:
“Se deberían establecer las medidas para asegurarse de que los equipos de trabajo automotores sólo son conducidos por trabajadores que hayan recibido la formación adecuada sobre la conducción segura de dichos equipos. En dicha formación se tendrán en cuenta todas las posibles aplicaciones de cada equipo de trabajo, como, por ejemplo, el uso de equipos intercambiables o el acoplamiento de un equipo remolcado.
El empresario puede elegir el modo de formar a los conductores de los equipos de trabajo automotores, ya sea con medios propios, en la misma empresa, ya sea mediante empresas o centros especializados.”
La Guía Técnica llega a indicar incluso unos criterios sobre los contenidos mínimos de la formación a recibir por los operadores aunque, recordamos, se trata de un documento no vinculante. En base a la legislación de referencia, podemos deducir que los operadores de carretillas elevadoras han de recibir una formación exclusivamente centrada en las carretillas elevadoras, tanto teórica como práctica. Sin embargo, no se regulan aspectos como la duración de dicha formación o las características del personal docente que debe impartir dicha formación.
En 2012 se publicaba la norma UNE 58451, que tiene por objeto definir los contenidos, condiciones, criterios de evaluación, en la formación de los operadores de carretillas de manutención de hasta 10.000 Kg de capacidad nominal, sus supervisores y formadores, que les permita una utilización segura y responsable de estos equipos, así como cumplir los requerimientos derivados de la legislación vigente. Sin embargo, al igual que ocurre con la Guía Técnica mencionada anteriormente, el contenido de la norma UNE 58451 se ve limitado por el propio marco legal de las normas UNE, que no son de obligado cumplimiento mientras no aparezcan referenciadas en alguna disposición legal.
Sin embargo, dicha norma puede servir como referencia para la formación de los operadores de carretillas elevadoras, marcando una línea a seguir y pudiendo llevar en un futuro a una regulación normativa concreta en este ámbito.
La norma UNE 58451 marca de este modo los requisitos mínimos exigibles al personal (diferenciando entre operador de la carretilla, formador y supervisor), los niveles y objetivos de la formación (diferenciados para operador y supervisor), el contenido de la formación (especificando los contenidos teóricos y prácticos), la duración de la formación presencial, etc. Incluso llega a marcar cada 5 años la periodicidad para la actualización de la formación.
La norma, además, indica que la acreditación de la aptitud se demostrará mediante el certificado de haber superado la evaluación de la formación, que debería incluir la fecha de caducidad del mismo. No refleja en ningún modo la existencia de tarjeta o carné físico alguno.