En el DOG nº 171, de 8 de septiembre 2017 acaban de publicarse simultáneamente las órdenes que convocan las pruebas de este año tanto para la obtención como para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas:
Esta actividad viene regulada en el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. El personal de control de acceso ejercerá las funciones siguientes, sin que en ningún caso pueda asumir o ejercer las funciones del servicio de seguridad:
Controlar la entrada de personas a establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas, con el fin de que se realice de manera ordenada y pacífica y sin perturbar su desarrollo.
Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente, mediante exhibición del DNI o cualquier otro documento acreditativo.
Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de las personas asistentes al establecimiento.
Controlar en todo momento que no se exceda la capacidad autorizada.
Impedir el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión fijadas por las personas titulares o responsables de los establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas.
Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si hubiese, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
En caso necesario, auxiliar a las personas que se encuentren heridas y llamar al teléfono de urgencias correspondiente, cuando tengan que recibir asistencia médica de profesionales sanitarios.
Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
Para desempeñar estas funciones será necesario reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad española o de algún país integrado en la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
Carecer de antecedentes penales.
Tener conocimientos básicos de las lenguas oficiales de Galicia para poder atender al público en cualquiera de ellas.
Tener superadas las pruebas específicas que convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública (AGASP), consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento sobre las materias relacionadas con las funciones propias de su actividad.
Estas pruebas para la obtención de la habilitación vienen detalladas en la Orden de 21 de abril de 2010 por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Para obtener el certificado acreditativo, será necesario superar las siguientes pruebas que se realizarán aproximadamente en un plazo de dos meses (todavía no se conoce la fecha exacta) en la sede de la AGASP (Avenida da Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra):
Prueba de conocimientos. La primera de las pruebas consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, más cinco de reserva, que versarán sobre las materias relacionadas con las funciones propias de su actividad. Para cada cuestión, se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor asignado a una contestación correcta. En la misma prueba, se realizará un ejercicio de traducción de un texto del gallego al castellano, como cumplimiento del requisito de conocimientos básicos de los idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá carácter voluntario para todos/as aquellos/as aspirantes, que con la solicitud ya entregasen la documentación precisa para comprobar dichos conocimientos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Prueba psicológica. Finalizada la prueba de conocimientos, y en la misma sesión, se celebrará la segunda prueba, consistente en la realización de un test psicológico. El tiempo para la realización de esta prueba será el estrictamente necesario para su desarrollo.
Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la tasa por participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación será de 50,40 euros, que serán ingresados mediante el modelo general de autoliquidación de tasas. Están exentos del pago de esta tasa:
Las/los aspirantes que figuren inscritas/os como desempleados en el Instituto Nacional de Empleo, que podrán autorizar la comprobación de esta situación por la Administración, o presentar el certificado acreditativo de la misma.
Las/los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditando documentalmente tal situación, excepto en caso de que la situación de discapacidad fuese expedida por la Xunta de Galicia, en tal supuesto puede autorizar su consulta o bien presentar tal certificación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, es decir, hasta el 28 de septiembre de 2017.