De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el Acuerdo de 19 de octubre de 2017 (Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia). Con la publicación de este acuerdo, se modifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 (Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad) y se deroga el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 (Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad). Este acuerdo de 2015 era el que marcaba los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales necesarias para trabajar en centros de día y hogares residenciales de personas dependientes. Así, los cuidadores y gerocultores, para prestar sus servicios en este tipo de instituciones debían acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, antes del 31 de diciembre de 2017.
Pero pese al esfuerzo realizado por las Administraciones competentes en educación, empleo y servicios sociales y por los interlocutores sociales para avanzar en la acreditación de los profesionales, las previsiones indicaban que no se podría alcanzar la cualificación del 100% de estos profesionales en esa fecha límite. Por este motivo, y para garantizar la estabilidad en el empleo, en el último acuerdo publicado se adoptan medidas como la habilitación excepcional de personas con una experiencia demostrada, así como la habilitación provisional para personas que habiendo trabajado, no cumplan con el requisito de la experiencia, y se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que convoquen desde el ámbito autonómico o estatal, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, dando respuesta a las necesidades de cualificación de los profesionales sin la acreditación requerida. Por tanto, como ya se indicó, los contenidos del último acuerdo, el de 2017, dejan sin efecto los del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, por estar afectado en todos sus términos y, respetando el Acuerdo del 2008, se modifica el criterio sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Criterios para acreditar la cualificación profesional
Así, en cualquier caso se requerirá, al menos, que los cuidadores y gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales acrediten la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, considerándose válidos a tal efecto los siguientes títulos y certificado:
El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.
El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Habilitación excepcional
No obstante, las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que a fecha 31 de diciembre de 2017 acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, según se determine en la normativa autonómica, en su caso, donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios el solicitante.
Para ello, las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales, o aquel organismo público que determine la Comunidad Autónoma, expedirán a las personas solicitantes que reúnan los requisitos, las certificaciones individuales que acrediten los supuestos de habilitación excepcional. Dichas certificaciones tendrán validez en todo el territorio del Estado. Las habilitaciones que de forma excepcional hubieran sido emitidas por las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de 7 de octubre de 2015, tendrán validez en todo el territorio del Estado a la publicación de este Acuerdo.
Habilitación provisional
Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se podrá habilitar provisionalmente a aquellas personas que a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado con anterioridad a dicha fecha y que sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 diciembre de 2022.
Los profesionales que cumplan estos requisitos podrán solicitar la habilitación provisional a la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios, para ello las Comunidades Autónomas deberán haber aprobado y publicado la correspondiente normativa autonómica que regule esta situación. En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos. La Comunidad Autónoma será la encargada de la tramitación de la habilitación provisional y será la que expida la certificación oportuna, con eficacia en todo el territorio del Estado y validez hasta el 31 de diciembre de 2022.
Desarrollo normativo
El Acuerdo de 19 de octubre de 2017 señala que las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones normativas, en su caso, que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo en el plazo de seis meses desde su publicación (30 de diciembre de 2017).
Sin embargo, mientras en algunas comunidades como Asturias, Castilla y León, Euskadi, Castilla La Mancha, Cantabria, Aragón, Navarra, etc., se han ido aprobando durante los últimos meses los procedimientos correspondientes para regular los procedimientos de obtención de las habilitaciones provisionales y excepcionales; en otras comunidades, como en el caso de Galicia, seguimos pendientes de que la Xunta implante la normativa necesaria, que se espera próximamente dado que el plazo marcado en el Acuerdo termina en poco más de un mes.