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Becas y ayudas para desempleados que participen en formación profesional para el empleo 2018-2019

El DOG publica hoy la orden que regula el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia en concepto de becas y ayudas para los desempleados que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Dirección Xeral de Orientación e Promoción Laboral que se inicien en el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos). Puedes consultar la orden completa en el siguiente enlace: Orden de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2018 y 2019 (código de procedimiento TR301V).

Cabe recordar que a efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa. También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, estando ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, adquieran la condición de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el desarrollo de la acción formativa. En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

Las subvenciones reguladas por esta orden incluyen becas de asistencia, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, ayudas a la conciliación y ayudas para mujeres víctimas de violencia de género. El derecho del alumnado a percibirlas se referirá a cada día de asistencia en la correspondiente acción formativa. Las subvenciones son todas compatibles entre sí, con las siguientes excepciones:

  • En casos de un mismo curso, son incompatibles la de transporte público con la de transporte privado, y la de transporte privado con la de alojamiento y manutención.

  • En caso de cursos distintos que se solapen en el tiempo, son incompatibles la de manutención y la de alojamiento y manutención.

La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho, siendo, en cualquier caso, la fecha límite el 17 de diciembre de 2018 para aquellas becas y ayudas correspondientes a acciones formativas iniciadas entre el 1 de julio de 2018 y el 15 de noviembre de 2018 (ambos incluidos), y el 30 de julio de 2019 para aquellas acciones formativas iniciadas entre el 16 de noviembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 (ambos incluidos). El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.

Becas de asistencia

Podrán percibir una beca consistente en 9 €/día de asistencia los participantes que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

  • Tener reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

  • Participar en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario personalizado de inserción (IPI) vigente, siempre que no se hubiesen negado a participar en actividades contempladas en este.

Solo podrá cobrarse una beca de este tipo por acción formativa, con independencia de que la persona desempleada pertenezca a los dos colectivos. Para tener derecho a esta beca, la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia del alumno, incluido el mismo, dividida por el número de miembros que la componen debe ser inferior al 75% del IPREM.

Ayuda de transporte público urbano

Tendrá derecho a ella el alumnado que utilice la red de transporte público urbano para asistir a la formación. Asciende a 1,5 €/día de asistencia. Para tener derecho a su percepción, deberá presentarse una declaración responsable en la que se expliciten la/las línea/s de transporte público que se precisan para asistir a la acción formativa.

Ayuda de transporte público interurbano

El alumnado cuya dirección de intermediación laboral se encuentre en un ayuntamiento distinto al de aquel en el que tenga lugar la acción formativa o que, coincidiendo el ayuntamiento, deba emplear el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa, tendrá derecho a percibir una ayuda de 9 €/día de asistencia. Se deberá presentar una declaración responsable haciendo mención a la/las línea/s de transporte público que es necesario emplear para asistir a la acción formativa.

Ayuda por transporte en vehículo propio

Cuando no exista medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral del alumno y el lugar en el que se desarrolle la acción formativa, o, en el caso de existir, no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa; el alumno tendrá derecho a la ayuda por transporte en vehículo propio consistente en 0,19 € por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de 30 € diarios. Para tener derecho a la percepción de esta ayuda, se deberá presentar una declaración responsable en la que indiquen los kilómetros realizados diariamente.

Ayudas de manutención

Si el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y de tarde, y la distancia entre la dirección de intermediación laboral del alumno y el lugar en el que se desarrolla aquella alcanza o supera los 20 km, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe de 12 € diarios.

Ayudas de alojamiento y manutención

En caso de que la distancia entre la dirección de intermediación laboral del alumno y el lugar en el que se imparte la acción formativa sea igual o superior a los 100 km, o que, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, podrá tenerse derecho a una ayuda de alojamiento y manutención, siempre que la asistencia a la acción formativa implique que la persona solicitante deba alojarse en el ayuntamiento en el que tiene lugar su impartición. Esta ayuda se abonará por mes natural y su cuantía será el importe del IPREM fijado para el año 2018 o 2019, según corresponda, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos. Además, incluirá la cuantía correspondiente al coste del transporte público a causa del desplazamiento para el comienzo y el final de la acción formativa.

Ayudas a la conciliación

Los alumnos que tengan que conciliar la participación en la acción formativa con el cuidado de hijos menores o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, tendrán derecho a una cuantía igual al 75% del IPREM diario, por día de asistencia. Las personas que quieran acogerse a esta ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante:

  • Carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75% del IPREM.

  • Tener hijos o personas acogidas menores de 12 años o, en su caso, familiares hasta el segundo grado dependientes.

Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género

Las alumnas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere la orden y que tengan la condición de mujer víctima de violencia de género tendrán derecho a percibir una ayuda de 10 €/día de asistencia. Además, para aquellas subvenciones en concepto de becas y ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar o de convivencia para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos de la persona agresora.

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