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Nuevo programa de incentivos a favor de la contratación y formación de mujeres desempleadas en Galic

Con la finalidad de facilitar la inserción laboral de mujeres desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo, la Consellería de Economía, Emprego e Industria acaba de publicar en el DOG nº 122, de 27 de junio de 2018, la Orden de 7 de junio de 2018 por la que que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación de las mujeres desempleadas, cofinanciado por el PO FSE Galicia 2014-2020, y la formación, y se procede a su convocatoria para el año 2018, que tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2018 de los incentivos a su contratación indefinida.

Mediante esta convocatoria las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que contraten mujeres desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán la posibilidad de obtener dos tipos de ayuda compatibles (código de procedimiento TR350A):

  • Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para los contratos indefinidos iniciales realizados con mujeres desempleadas.

  • Bono de formación (opcional) dirigido a las mujeres contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que se celebren desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018 con mujeres desempleadas.

Nuevos incentivos para la contratación y la formación de mujeres desempleadas

Bono contratación

Las contrataciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda 7.000 euros por cada mujer desempleada contratada, que se incrementará en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • En caso de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.

  • Si la mujer incorporada es una emigrante retornada.

  • Si la mujer contratada es mayor de 45 años.

Será obligación de la entidad beneficiaria mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación; así como mantener durante 2 años el número de personas trabajadoras fijas de la plantilla en el mes de realización de la contratación indefinida inicial, que se contarán desde el mes de realización de la contratación.

Bono formación

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del bono de contratación previsto en esta orden de 1.000 euros por cada mujer desempleada contratada que reciba la formación en su integridad.

La acción formativa deberá tener una duración mínima de 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo y tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y dentro de la jornada laboral establecida en dicho contrato.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en la orden comienza mañana, día 28 de junio de 2018, y finaliza el 30 de septiembre de 2018. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre 1 de enero de 2018 y la fecha de la publicación de la orden (27 de junio de 2018) deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas a partir de la entrada en vigor de la orden deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, respetando el plazo general del 30 de septiembre de 2018.

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