Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas, tienen nuevamente la oportunidad de solicitar financiación para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, al publicarse hoy en el DOG la Orden de 26 de junio de 2018 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas (código de procedimiento TR301P).
La Orden de 31 de diciembre de 2017 (DOG de 5 de febrero de 2018), estableció las bases reguladoras y convocó la primera tanda de ayudas para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, previéndose ya en dicha orden la realización de múltiples convocatorias.
Son subvencionables acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y que incluyan el compromiso de contratación en Galicia en alguna de las modalidades recogidas en la orden de un mínimo del 40 % del alumnado formado, por un período mínimo de seis meses a jornada completa, o 9 meses en caso de que la contratación sea a tiempo parcial. Si se realiza contrato para la formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima de 12 meses.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto entre el 5 de julio y el 6 de agosto de 2018. La fecha de comienzo de las acciones formativas figurará en la solicitud y no podrá ser anterior a la fecha resultado de añadir tres meses a la fecha de finalización del plazo límite de presentación de solicitudes. El final de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 30 de septiembre de 2019 y, en todo caso, respetará los plazos de justificación establecidos en el artículo 33 de la Orden de 31 de diciembre de 2017. Excepcionalmente, por causas justificadas que surjan después de la fecha de resolución, y previa autorización de la Dirección Xeral de Orientación e Promoción Laboral, las acciones formativas podrán finalizar, como máximo, el 30 de octubre de 2019.