La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, reconoce la competencia de las comunidades autónomas para ordenar los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, que es una exigencia tanto para los centros y servicios públicos como para los privados o concertados.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante el Acuerdo de 25 de noviembre de 2008, estableció los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema. El acuerdo recogía los requisitos y estándares de los recursos humanos dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en el número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo. La exigencia de los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales de las categorías de personal cuidador, gerocultor, asistente/a personal y auxiliar de ayuda a domicilio sería progresiva hasta conseguir el 100% a finales del año 2015.
Viendo que los avances en la acreditación de los profesionales no conseguirían el 100% en la fecha prevista, mediante el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 se modificó parcialmente el anterior acuerdo del año 2008. Además de una ampliación del plazo previsto para conseguir la plena cualificación del personal, la modificación preveía una habilitación excepcional para los profesionales de las categorías antes citadas que tuvieran una edad de 55 años o superior. Es decir, las personas con una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estuviesen desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de cuidador/gerocultor y de auxiliares de ayuda a domicilio y acreditasen una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedaban habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma.
Pero todavía quedaban por llegar nuevos cambios. Por Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia publicaba en el BOE de 30 de diciembre de 2017, el Acuerdo de 19 de octubre de 2017. Este nuevo acuerdo vuelve a modificar el de 2008, y deja sin efectos el de 2015. En la nueva redacción se establecen los requisitos de cualificación profesional tanto de los directores de los centros de atención a la dependencia como de las categorías de personal cuidador, gerocultor, asistente personal y auxiliar de ayuda a domicilio. Además, teniendo en cuenta que se vuelve a estimar que no se podrá conseguir la cualificación del 100% de estos profesionales para el 31 de diciembre de 2017, se establecen dos habilitaciones, una excepcional y otra provisional, para garantizar la estabilidad en el empleo de aquellos trabajadores que, en esa fecha, no tuvieran la cualificación requerida.
Con tal fin, se prevé que las comunidades autónomas expidan las certificaciones individuales que acrediten los supuestos de habilitación excepcional y provisional. De este modo, más de un año después del último acuerdo, que instaba a las Comunidades Autónomas a regular los nuevos procedimientos para la obtención de la habilitación, se ha publicado en el DOG nº 12 de 17 de enero de 2018 la Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En ella, tal y como indica su título, se recogen dos nuevas vías para obtener la habilitación del personal de estas categorías: la habilitación excepcional y la habilitación provisional. ¿Quién puede optar a ellas y cómo se pueden obtener? Lo trataremos en detalle en posteriores entradas del blog.