Hemos visto que en la primera entrada de esta serie que, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017, el personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal deberá acreditar la cualificación profesional exigida por la normativa. Pero existe gran confusión acerca de qué títulos y certificaciones se consideran válidos a estos efectos. Vamos a repasarlos.
Personal cuidador y gerocultor que preste sus servicios en centros o instituciones sociales
El personal cuidador y gerocultor que preste sus servicios en centros o instituciones sociales deberá acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según determine la normativa que la desarrolle. A este efecto, se consideran los siguientes títulos y certificaciones:
El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del dicho Acuerdo de 19 de octubre de 2017, estén trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.
El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Personas que realicen tareas de asistencia personal a dependientes y personal auxiliar de ayuda a domicilio
Las personas que realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el personal auxiliar de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determina en la normativa que la desarrolla. A este efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:
El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del dicho Acuerdo de 19 de octubre de 2017, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
Ahora ya conocemos las titulaciones que nos servirían para trabajar como personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal. Pero es bien sabido que muchos de los trabajadores actuales del sector no cuentan con estas titulaciones. Precisamente para ellos, se establecen los procedimientos de obtención de habilitación excepcional y habilitación provisional, que trataremos en las siguientes entradas.